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Cambios al Decreto IMMEX

art-mar-cambiosEl pasado 12 de enero del año en curso, fue registrada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en su portal de internet,  la iniciativa que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía está proponiendo, a efecto de modificar y adicionar el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX);

con la finalidad de ejercer un control más puntual sobre las empresas que cuentan con autorización para realizar operaciones de manufactura, así como establecer requisitos específicos para la importación temporal de determinadas mercancías. La iniciativa de decreto aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, ya que está transcurriendo el plazo legal de 20 días hábiles para que las personas interesadas puedan dar sus opiniones y en su caso el Ejecutivo Federal realice los ajustes que considere pertinente con base en las observaciones recibidas.

1.  Antecedentes
El 1ro. de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. Posteriormente dicho decreto fue modificado el 31 de marzo de 2008, mediante publicación el  Diario Oficial de la Federación a fin de otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.

Uno de los beneficios que otorgó en su momento el Decreto IMMEX en el año 2006, fue que de manera automática tanto las empresas Maquiladoras como las PITEX, adquirieron todos los beneficios del decreto sin tener que cumplir con obligaciones adicionales para tal fin.
Hoy en día, todo indica que la Secretaría de Hacienda así como la de Economía ya no quieren que las empresa que fueron PITEX y que se convirtieron a IMMEX, sigan gozando de los mismos privilegios fiscales, argumentando que se han dado abusos al tomar beneficios fiscales indebidos; por lo cual se propone redefinir el concepto de “Operación  de Maquila”, así como  que los Decretos ALTEX y ECEX se consoliden para quedar dentro del esquema del Decreto IMMEX; con lo cual en el futuro dichos programas dejarán de tener vigencia y las empresas que se constituyeron bajo esos esquemas aduaneros serán consideradas como empresas IMMEX.

2. Cambios más Relevantes
Art. 5.- Establece que las empresas IMMEX bajo la modalidad de Servicios, no podrán realizar importaciones temporales de mercancías reservadas, salvo que sean empresas certificadas por el SAT.

Se incorpora el concepto de “Mercancía Reservada”  las descritas en el nuevo  Anexo I TER, que se pretende adicionar,  a fin de dar el carácter de sensible a las fracciones arancelarias de acero, es decir, que para que alguna empresa con programa IMMEX pueda importarlas temporalmente deberá cumplir con requisitos específicos que se establecerán en las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Art. 11.- Específica que ahora  para la aprobación de los nuevos programas IMMEX será necesaria  la opinión del SAT, para lo cual se pretende que las solicitudes de nuevos programas incluyan datos de los socios, accionistas y representantes.

Art. 27.-  Se replantean las causales de cancelación de programas IMMEX, y ahora se precisa con más detalle que serán entre otros motivos de cancelación, el no contar  con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, o no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00 Pesos M.N; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

También será causal de cancelación cuando se presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.

El cambio más sustancial que se propone dentro del Decreto objeto de análisis es el relacionado con el Art. 33 que redefine el concepto de “Operación de Maquila”, el cual es el precepto legal que permite la vinculación con los artículos 2 y 216-BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”); los Decretos del Ejecutivo Federal del 30 de octubre de 2003 y del 5 de noviembre de 2007; con el objeto de otorgar ciertos incentivos y créditos a contribuyentes específicos en relación con sus obligaciones fiscales  en materia de IETU, y entre ellas están las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en términos de un Programa IMMEX.

La nueva redacción que se propone al Art. 33, plantea cambios significativos a la forma en cómo deberán operar ciertas empresas IMMEX. A continuación nos permitimos transcribir completa la redacción propuesta:

Art. 33. “Para los efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, fracción III del presente Decreto es la que cumpla con las siguientes condiciones:

I.- Que las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, suministradas por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila que dé origen a un Programa autorizado por la Secretaría, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean  importadas temporalmente y se retornen al extranjero de conformidad con lo establecido en la Ley o en el presente Decreto, inclusive mediante exportaciones virtuales. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.

Las mercancías a que se refiere esta fracción también podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que tiene el contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales.

Para los efectos de esta fracción, también se considera como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o re embalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o clasificación;

II.-    Que las empresas con Programa que realicen la operación de maquila a que se refiere la fracción anterior podrán utilizar en sus procesos productivos ya descritos, mercancías nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente. Las mercancías suministradas por el residente en el extranjero e introducidos a territorio nacional mediante importación temporal, deberán representar en valor, una proporción preponderante de los materiales incorporados al producto maquilado. Cuando dichas mercancías sean suministradas mediante transferencia con pedimentos virtuales, los materiales utilizados para su producción deberán a su vez ser preponderantemente procedentes del extranjero.

No se considerará que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero son introducidos al país cuando se trate de un proveedor nacional que los exporte virtualmente al extranjero y las mismas mercancías sean importadas temporalmente a territorio nacional;

III.- Que las operaciones mencionadas en la fracción I de este artículo se realicen con bienes a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 4 del presente Decreto, propiedad del residente en el extranjero, importados temporalmente en los términos del citado precepto, o que hayan sido posteriormente importados definitivamente al país mediante cambio de régimen, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.. Lo anterior no será aplicable a las empresas que operaban bajo un Programa de maquila autorizado antes del 13 de noviembre de 2006.

IV.- Que las empresas con Programa que realicen las operaciones a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

3. Comentarios

Hoy en día, se permite que los materiales utilizados por las empresas IMMEX sean proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero -Empresa Matriz- e indistintamente estos pueden ser importados temporalmente o de manera definitiva, pues no existe disposición alguna que limite el régimen aduanero mediante el cual se introduzcan al país dichos materiales.

Con el proyecto del Decreto objeto de estudio, interpretamos que la autoridad pretende lo siguiente:

(i)    Los activos deberán ser propiedad del residente en el extranjero e importados temporalmente por la empresa IMMEX; y

(ii)    En caso de que el suministro sea de activos que ya se encuentren en territorio nacional bajo el régimen de importación definitiva, estos deberán haber sido previamente importados temporalmente y cambiados de régimen al definitivo; y no podrán haber sido propiedad de la empresa IMMEX que los utiliza, ni de cualquier otra empresa residente en México.

En la propuesta de modificaciones, está contemplado que estas reglas relacionadas con el activo fijo no serán aplicables a las empresas que operaban bajo un programa de maquila con anterioridad al 13 de Noviembre de 2006.

Desde un punto de vista práctico las posibles afectaciones entre otras pueden ser las siguientes:

(i)    Las mercancías que son vendidas a la parte relacionada extranjera por un proveedor Mexicano, pero entregadas a través de una exportación e importación temporal virtual para la maquiladora, no serán consideradas mercancías suministradas por un residente en el extranjero. (limitación a usar proveedores  Mexicanos).

(iii)    Limitar que los activos que son propiedad del residente en el extranjero (maquinaria, equipo, herramientas o partes) no hayan sido previamente propiedad de la maquiladora o alguna otra parte relacionada en el extranjero.

(iv) Restringir el concepto de “Operación de Maquila” con la finalidad de evitar abusos en la aplicación de los incentivos y beneficios fiscales a empresas que tergiversan la naturaleza de la maquila, a fin de limitarles los beneficios del Arts. 2 y 216 Bis de la LISR, dando lugar a que generen establecimiento permanente en México.

Desde un punto de vista jurídico, consideramos que la reforma propuesta al Art. 33 del Decreto IMMEX vigente, al trascender en el concepto de establecimiento permanente vinculado con los Artículos  2 y 216-Bis de la LISR, en caso de ser publicada como se propone, podría ser violatoria de los principio de equidad y seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución Federal.

En el Artículo Primero Transitorio del Decreto se establece que entrará en vigor el 30 de abril de 2010, con excepción de lo señalado en los artículos 33, 33 BIS, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios del mismo, que entrarán  en vigor  el  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez que sea publicado el Decreto aquí mencionado en el Diario Oficial de la Federación, se los haremos saber.

Clemente Ranero     
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