ESQUEMA DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES
Para muchas empresas las nuevas reglas sobre la emisión de facturas vigentes a partir de enero del año 2011, representarán cambios importantes en su operación administrativa y contable; ya que la emisión y recepción de facturas se hará de ahora en adelante de manera electrónica en la mayoría de los casos, lo cual hará que tengan que adecuar la forma de llevar el control contable de sus operaciones comerciales, así como la forma de documentar los registros y efectuar los respaldos respectivos; y tenerlos disponibles para el caso de ofrecerlos como prueba durante una auditoria o bien dentro de un litigio en caso de ser necesario.
01Nuevas Reglas
El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A, a través de los cuales se dan a conocer las nuevas reglas en materia de los Comprobantes Fiscales Digitales que se aplicarán a partir del 01 de enero de 2011. Para efectos prácticos, a continuación nos permitimos relacionar los esquemas y mecanismos de transición que consideramos más relevantes.
- Comprobantes fiscales en papel
- Comprobantes fiscales digitales (CFD)
- Comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI)
- Opción para generar y emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) utilizando la aplicación gratuita del SAT “Portal Microe”
COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL
Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa con sus propios recursos sólo para operaciones menores o iguales a $2,000.00 Pesos M.N.
Particularidades:
- Es una opción emitir facturas impresas por operaciones que no excedan de $2,000.00 Pesos M.N.;
- Las facturas impresas incluirán un dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT;
- La solicitud de los folios de las facturas impresas es por los mismos contribuyentes a través del portal de internet del SAT;
- Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos o a través de terceros; Su vigencia es de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios;
- Los contribuyentes quedan relevados de la obligación de presentar la información trimestral al SAT y
- Se requiere de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Régimen de Transición:
i) Impresos en establecimientos autorizados (Papel) antes del 01 de enero de 2011
Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguirse utilizando hasta vencerse, sin importar el monto que amparen; lo que implicará que los comprobantes solicitados hasta diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose hasta diciembre de 2012, como un esquema de transición.
Particularidades:
- Es una extensión del esquema actual.
- Aplica a todos los contribuyentes sin límite de ingresos.
- No importa el monto de la operación a facturar.
- Utilizables hasta que se agoten o se concluya su vigencia (2 años contados a partir de su fecha de impresión).
ii) Opción de emitir comprobantes impresos (Papel) para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos
Los contribuyentes personas físicas o personas morales que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos y aquellos que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasaran este importe, podrán emitir comprobantes fiscales impresos sin importar el monto de la operación.
Particularidades:
- Es una ampliación para emitir comprobantes fiscales impresos (Papel);
- Aplica a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieren declarado ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de Pesos M.N.;
- Aplica también para aquellos contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasaran 4 millones de pesos;
- No importa el monto de la operación a facturar;
- Las facturas impresas incluyen un dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT;
- La solicitud de los folios de las facturas impresas es por los mismos contribuyentes a través del portal de internet del SAT;
- Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos o a través de terceros;
- Su vigencia es de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios;
- Los contribuyentes quedan relevados de la obligación de presentar la información trimestral al SAT y
- Se requiere de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Nota: Si durante el año de 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos solo podrá usar facturas impresas hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar facturas electrónica a partir del mes siguiente.
iii) Opción de emitir comprobantes impresos (Papel) aún y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos
Los contribuyentes personas físicas o personas morales que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 4 millones de pesos, podrán emitir comprobantes fiscales impresos, por todas sus operaciones durante los meses enero a marzo de 2011.
Particularidades:
- Aplica a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieren declarado ingresos acumulables superiores a 4 millones de Pesos M.N.;
- Aplicable solo durante los 3 primeros meses de 2011;
- No importa el monto de la operación a facturar;
- Las facturas impresas incluyen un dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT;
- La solicitud de los folios de las facturas impresas es por los mismos contribuyentes a través del portal de internet del SAT;
- Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos o a través de terceros; Su vigencia es de 2 años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios;
- Los contribuyentes quedan relevados de la obligación de presentar la información trimestral al SAT y
- Se requiere de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD)
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010, y anteriores hayan optado por expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), al amparo del art. 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
i) Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por sus propios medios durante todo 2011
Particularidades:
- Esta opción puede ser tomada hasta el 31 de diciembre de 2010;
- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
- Tramitar Certificado de Sello Digital;
- Solicitar folios y series;
- Desarrollar o adquirir un sistema que le permita generarlas por sus propios medios y aplicar los requerimientos informáticos (Anexo 20 RMF 2010);
- El sistema electrónico contable del contribuyente emisor aplica el folio asignado por el SAT y en su caso la serie a las facturas electrónicas, así como el registro de manera automática en la contabilidad de la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó;
- El sistema electrónico contable del contribuyente emisor genera el reporte mensual de las facturas electrónicas que se presenta al SAT;
- Podrán emitir de manera simultánea Facturas Electrónicas a través de un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD);
- Proporciona a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de las Facturas Electrónicas que expida;
- Conservar en medios electrónicos actualizados las Facturas Electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales;
- El contribuyente genera aplicación de consulta para el SAT;
- La Factura Electrónica sólo cuenta con un sello digital;
- Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000);
- Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000) y
- Para efectos de deducir o acreditar se deberán validar las facturas electrónicas recibidas.
Nota: Si el emisor de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), desea desistirse de esta opción y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo, deberá presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir facturas electrónicas (Formulario y envío disponible en la página del SAT).
ii) Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) a través de un Proveedor de Servicios Autorizados (PACFD) hasta el 30 de junio de 2011 (Régimen de Transición)
Particularidades:
- Esta opción puede ser tomada hasta el 31 de diciembre de 2010;
- Esquema aplicable durante el primer semestre de 2011;
- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
- Contar por lo menos con una serie de folios asignados por el SAT. Tramitar Certificado de Sello Digital; Llevar contabilidad en un sistema electrónico;
- El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más PACFD, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada Proveedor Autorizado;
- Presentar dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato con su proveedor un aviso de inicio de operaciones por medio del PACFD, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones, así como la dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado FIEL;
- Pueden emitir de manera simultánea facturas electrónicas por sus propios medios;
- El proveedor se encarga de generar el comprobante factura electrónica y enviarlo al SAT;
- El proveedor genera el reporte mensual y lo envía al contribuyente para su presentación al SAT;
- El proveedor proporciona la aplicación de consulta a su cliente y para el SAT;
- La Factura Electrónica cuenta con dos sellos digitales;
- Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales;
- La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el PACFD;
- Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de factura electrónica;
- Al término de la relación contractual deberá presentar aviso al SAT dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación;
- El PACFD proporciona aplicación de consulta a su cliente y para el SAT;
- Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000);
- Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000), y
- Para efectos de deducir o acreditar se deberán validar las facturas electrónicas recibidas.
Nota: El Proveedor de Servicios Autorizados (PACF) para poder continuar operando durante el primer semestre de 2011, deberá presentar un aviso a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de internet del SAT.
iii) Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI)
A partir del 1 de enero de 2011, los contribuyentes están obligados a expedir facturas electrónicas (CFDI) y la opción o facilidad será emitir facturas impresas sólo para operaciones menores o iguales a $2,000.00 Pesos M.N.
Este esquema opera a través de contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y en 2011 esta será la única opción disponible para facturar electrónicamente.
Particularidades:
- Obligatorio para todo contribuyente cuyos ingresos en el ejercicio anterior hubieren declarado ingresos acumulables superiores a 4 millones de pesos y aplicable a los demás contribuyentes que así lo deseen;
- Con opción de emitir facturas impresas (Papel) por operaciones que no excedan de 2,000 pesos;
- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
- Tramitar Certificado de Sello Digital;
- El reporte mensual y la solicitud de folios desaparecen;
- Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición del público en general los proveedores de certificación de CFDI autorizados;
- Enviar sus facturas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación del folio e incorporación del Sello Digital del SAT;
- El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT;
- Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la certificación de facturas electrónicas. Conservar en medios electrónicos las facturas electrónicas y tener a disposición de las autoridades fiscales;
- Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000), y
- Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
- Para efectos de deducir o acreditar se deberán validar las facturas electrónicas recibidas.
Nota: El uso de la facilidad de ensobretado, tipo opcional llamado “Addenda”, permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil a la factura electrónica en caso de requerirse, la cual deberá incorporarse una vez que el SAT o el proveedor de certificación autorizado hayan validado la factura electrónica y le hubieren otorgado el folio.
iv) Opción para generar y emitir comprobantes fiscales digitales (CFD) utilizando la herramienta del SAT “Portal Microe”
Los contribuyentes personas físicas y morales dedicadas a actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles cuyos ingresos anuales no son mayores a 4 millones de pesos que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe” podrán aplicar durante todo el 2011, el esquema de CFD’s vigente en 2010.
El esquema de los comprobantes digitales transcrito en la siguiente página, se encuentra publicado en la página del SAT.
| Factura Impresa | Factura Electrónica 2010 (CFD) Sólo si optan antes del 01/01/2011(2) |
Factura Electrónica 2011 (CFDI) |
|||
| Ingresos anuales de los contribuyentes | En establecimiento autorizado del 01/enero/2011. Cualquier monto. |
Con Código de Barras Bidimensional A partir del 01/enero/2011. |
A través de un proveedor autorizado de CFD. | Por medios propios del contribuyente. | A través de un Proveedor de Certificación de CFDI autorizado. |
| Mayores a 4mdp(1) | X | Sólo para operaciones menores o iguales a $2,000 (antes de impuestos). | X | X | Obligatorio a partid del 01/enero/2011. |
| Menores o iguales a 4mdp(1) | X | X | X | X | Opcional a partir del 01/enero/2011 |
| 1 Ingresos acumulables declarados en el ejercicio inmediato anterior o bien que calculen que ingresos acumulables en el ejercicio actual se mantengan en el rango correspondiente. | |||||
| 2 Los contribuyentes obligados a emitir CFDI durante 2011 podrán emitir CFD por medios propios o por medio d un PACFD durante el primer semestre del 2011. | |||||
Derivado de nuestro estudio y análisis, consideramos que la nota descrita en el numeral (2) del esquema del SAT, no aplica a los contribuyentes que emiten CFD por medio propios y que solo es aplicable a la opción establecida en la Regla 1.2.23.6.1., para los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010, expidan CFD a través de Proveedores de Servicios autorizados (PACFD), de conformidad con lo publicado en el artículo SÉPTIMO de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
02 Consideraciones Prácticas
Desde un punto de vista práctico, el hecho de manejar comprobantes fiscales de manera electrónica, en lugar de documentos impresos, va a representar un cambio importante, ya que por muchos años las personas físicas y morales han estado
acostumbradas a manejar y archivar documentos impresos para soportar sus deducciones, sin embargo ahora al entrar de lleno a una etapa en la que el 100% de la contabilidad se manejará de manera electrónica; habrá que tomar en cuenta con los siguientes temas:
- Cuidar que la dirección electrónica (correo electrónico) en donde se vayan a recibir los folios para emitir las facturas, así como las notificaciones por parte del SAT y de los Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales (PACFD); se destine únicamente a esos fines y siempre esté funcionando correctamente, y bajo la supervisión del órgano de administración de la sociedad;
- Generar un respaldo de las facturas digitales en un disco duro externo de manera periódica y además llevar un control físico del número de facturas emitidas y recibidas, en la medida de lo posible, para tener un mayor soporte en caso de una auditoria; y
- Los documentos generados de manera electrónica harán prueba plena en una auditoría o bien dentro de un juicio, siempre y cuando dichos documentos digitales cumplan con los requisitos legales y de seguridad que la legislación vigente señale de tiempo en tiempo, por lo que habrá que revisar que los comprobantes fiscales que se reciban vía electrónica cumplan con los requisitos legales vigentes para que sean válidos como medio de comprobación fiscal de una deducción.
Lic. Clemente Ranero
Ranero Abogados
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