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Modificaciones a la Ley de Ingresos 2012 para el Estado de Baja California y a la Ley de Hacienda

A fines del mes de Diciembre 2011 en el Periódico Oficial del Estado se publicaron la Ley de Ingresos para Baja California, así como reformas a la Ley de Hacienda del estado, que incrementan el pago de algunas contribuciones vigentes en 2011 y a su vez establecen un nuevo impuesto estatal; a continuación se hace mención de los aspectos más relevantes.

Aumento a contribuciones

  • Impuesto sobre hospedajes se incrementa al 3%.
  • El impuesto adicional para la Educación Media y Superior se vuelve a incrementar por segundo año consecutivo para quedar en 35%.
  • Se elimina la exención del impuesto adicional que no aplicaba al impuesto sobre hospedajes para que se grave a partir de este año.
  • La revalidación de la tarjera de circulación será de $470.22.
  • Se precisa que el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos aplica a unidades de $500,000 y mayores.

Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

  • Este impuesto se incluye en una adición del capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Estado.
  • Grava la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, a excepción de la cerveza.
  • La base es el precio de venta sin incluir IVA ni IEPS.
  • El impuesto se incluirá en el precio de venta y no se deberá trasladarse ni señalarse en forma expresa.
  • El impuesto se enterará a más tardar el día 25 del mes siguiente.
  • Indica el artículo 156-39 que "los distribuidores o comerciantes que enajenen las bebidas [...] a quienes a su vez venderán en envase cerrado las citadas bebidas, estarán obligados a llevar un registro mensual de estas personas, debiendo de recabar de ellos y conservar una copia del registro [...] de los establecimientos en los que se realicen las actividades gravadas". 
    "quienes con cumplan con la obligación señalada [...] serán responsables solidarios del impuesto que se dejare de pagar [...]".
  • Deberán identificar en contabilidad las operaciones por las que deba pagarse este impuesto; en caso de tener varios establecimientos las declaraciones relativas al impuesto se presentará una por cada establecimiento o una concentrada por todo el Estado.
  • La tasa para el presente impuesto será de 4.5% y no se causará por la presente contribución el Impuesto Adicional para la Educación Media Superior.
  • Señala el decreto que entrará en vigor el 1 de febrero de 2012; el segundo transitorio del decreto indica que el impuesto relativo a los dos primeros meses de vigencia se podrán presentar por esta única vez de forma bimestral dentro de los 25 días del mes siguiente a que termine dicho bimestre.

Los decretos y la Ley de Ingresos se pueden consultar en las siguientes ligas:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2011/diciembre/NUM-ESP-SECC-I-31-12-2011.pdf
http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/2011/diciembre/SECC-II-30-12-2011.pdf

Colaboración de:
Deloitte